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TITULO II
DE LOS USUARIOS
ART. 3 Usuarios.- Son denominados usuarios a todos aquellos alumnos, profesores, personal administrativo y egresados que reúnen las siguientes características:
- Alumnos, quienes se encuentren debidamente matriculados en la Universidad, que no tengan procesos disciplinarios en trámite o pendientes de resolver.
- Profesores, que impartan servicios de enseñanza dentro de la Universidad.
- Egresados, de la Universidad hasta un límite máximo de 6 meses, pasado éste período es optativo el uso de éste servicio, debiendo pagarse para ello los derechos respectivos.
- Personal Administrativo estable o contratado que se encuentre laborando en la Facultad.
ART. 4.- Derechos de los usuarios
Los miembros de la comunidad universitaria y personas que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos:
- Acceder a la consulta del material bibliográfico que cuenta la biblioteca de la universidad, así como a los servicios que presta.
- Recibir información, asesoramiento y colaboración en la ubicación y acceso a las fuentes bibliográficas.
ART. 5.- Deberes de los usuarios
Los miembros de la comunidad universitaria y personas que puedan acceder a la condición de usuario tienen las siguientes obligaciones:
- Respetar la integridad de las instalaciones, mobiliario y equipos de la biblioteca, así como el material bibliográfico y documental.
- Guardar respeto y consideración a los demás usuarios.
- No consumir alimento sólidos y no fumar.
- Cumplir con las demás disposiciones que regulen el acceso y uso de los servicios.
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