TITULO VI
DE LA PÉRDIDA DE LIBROS
ART. 8.- El usuario que extravíe un libro de la Biblioteca, quedará suspendido del servicio de préstamo hasta reponer la pérdida.
ART. 9.- Los alumnos, docentes que pierden libros y no los reponen, o no han regularizado sus préstamos en la Biblioteca, se verán imposibilitados de retirar libros, matricularse en el siguiente ciclo y obtener certificados.
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