PREGUNTAS CIAR USMP

Preguntas Frecuentes

Es un mecanismo alternativo de solución de controversias, a través de la cual las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a una determinada relación contractual sean resueltas por árbitros a través de la emisión de un laudo que tiene la calidad de cosa juzgada.

Se pueden someter a arbitraje todas las controversias sobre materias de libre disposición de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1071, es decir, las controversias de índole patrimonial, entre otras no excluidas por Ley. 

Cuando las partes acuerden por escrito el sometimiento a arbitraje, a través de la suscripción de un convenio arbitral ya sea como parte de un contrato o de un acto jurídico aparte.

El costo de un arbitraje depende de la cuantía de las pretensiones que sean sometidas a arbitraje, incluyendo las pretensiones declarativas, de conformidad con el Tarifario del Centro.

Depende del acuerdo suscrito por las partes. En ese sentido, el Tribunal Arbitral podrá ser conformado por un Árbitro Único o un Colegiado conformado por tres árbitros. En caso de no haberse consignado el número de árbitros, serán un Tribunal Arbitral conformado por tres árbitros.

Es el acuerdo suscrito por las partes a través del cual deciden someter a arbitraje sus controversias. Ello implica su renuncia a acudir al Poder Judicial.

Sí, sí es posible dictar medidas cautelares, inclusive, antes del inicio del arbitraje.

Es la decisión emitida por los árbitros que pone fin a las controversias entre las partes. Es similar a la sentencia que dictan los jueces. Tiene calidad de cosa juzgada.

Sí, el laudo es de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y tiene la calidad de cosa juzgada.

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